Título: VTV Publicado por: RENOLITO en Marzo 26, 2014, 12:16:18 Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:
Tengo el auto radicado en Entre Ríos, Registro y Domicilio Ídem ahora bien, en Entre Ríos no se exige la VTV, si viajo a Mar del Plata por ejemplo, tengo que hacerla sí o sí o depende de la jurisdicción donde este radicado el vehículo. Gracias Título: Re: VTV Publicado por: neo_gt en Marzo 26, 2014, 01:49:31 la VTV o RTO es LEY nacional...
Título: Re: VTV Publicado por: janu en Marzo 26, 2014, 02:10:23 En Capital aún no es obligatoria, y no por ello tengo que hacerla para viajar a Mar del Plata.
Título: Re: VTV Publicado por: Lord Kamungus en Marzo 26, 2014, 02:16:08 arrancamos otra vez... doh4
Título: Re: VTV Publicado por: Joni-Titan en Marzo 26, 2014, 02:58:08 saca tus concluciones...
http://www.renault19club.com.ar/forum/index.php?topic=29481.0 (http://www.renault19club.com.ar/forum/index.php?topic=29481.0) :thumbsup: Título: Re: VTV Publicado por: RENOLITO en Marzo 26, 2014, 04:05:58 Hola a todos, mi pregunta es la siguiente: Tengo el auto radicado en Entre Ríos, Registro y Domicilio Ídem ahora bien, en Entre Ríos no se exige la VTV, si viajo a Mar del Plata por ejemplo, tengo que hacerla sí o sí o depende de la jurisdicción donde este radicado el vehículo. Gracias Agrego para la gente de mis pagos.. La Provincia, 27/01, Entrerrianos, exentos de la revisión técnica Los automovilistas que pretenden viajar deberán pedir una constancia gratuita que tiene validez por 120 días Los automovilistas que tienen su vehículo radicado en Entre Ríos no deben presentar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) que se exige, por ejemplo, en algunos controles en las rutas hacia la costa atlántica. Entre Ríos es la única en el país que no exige VTV. Por tal motivo, la Dirección de Transporte y la Policía informó que en la provincia la revisión técnica está suspendida desde el 5 de octubre de 1998. Por ende, se aclaró que para quien viaje a otras provincias o a Capital Federal, deberá gestionar las constancias respectivas en ambos organismos. Ello está normado por Ley Nacional Nº 24.449 de tránsito y seguridad vial y su decreto reglamentario nº 779/95 que establecen que: “Será autoridad jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 U O1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación”. Además, que “cada vehículo dependerá de sólo una autoridad jurisdiccional y deberá realizar la revisión técnica obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”. Se aclaró que la no exigencia de la revisión técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorías M1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y N1 (transporte de carga hasta 3.500 kilos de peso máximo), afectados a un estricto uso particular. Quien pretendan viajar a otras provincias o a Capital Federal deberán gestionar una constancias, sin costo, que tiene vigencia por 120 días corridos. En Paraná los certificados se extienden en la Dirección de Transporte, en calle Santa Fe 278, de 7.30 a 12.30; y en otras localidades en los puestos camineros de la Policía provincial durante las 24 horas. Son requisitos indispensables el documento de identidad del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo, donde conste la radicación en la provincia. http://edimpresa.unoentrerios.com.ar/v2/noticias/?id=46454 (http://edimpresa.unoentrerios.com.ar/v2/noticias/?id=46454) |