Si bien esto creo que lo sabemos todos, no está de mas recordarlo. Es un extracto de normativas extraídas de la ley de tránsito 24.449 y complementadas con algunos datos obtenidos de fuentes confiables (como manuales de productos, etc)
Proyectores principales:Luz Baja:
En la ciudad el uso es obligatorio desde el anochecer hasta el amanecer.
Se deben encender en cuanto comience a anochecer y siempre que la iluminación natural fuera insuficiente: al entrar en túneles y en rutas cubiertas de smog o polvo y cuando haya niebla o lluvia.
Generalmente se encuentran instalados aprox. a 60cm de altura sobre el suelo (su centro de haz) y deben estar regladas para iluminar a una distancia de 50m delante del vehículo. La luz debe ser blanca o amarilla y su proyección asimétrica.
Luz Alta:
En ciudad solo está permitido encenderla cuando las calles no tienen alumbrado público y no circula ningún vehículo en sentido contrario.
Puede ser usada como señal de alerta en situaciones y lugares donde se desaconseje o prohíba el uso de la bocina.
Cuando un automovilista que circula detrás de Ud. no baja las luces, ponga el espejo retrovisor en posición nocturna y permita su sobrepaso.
Generalmente se encuentran aprox. a 60cm de altura sobre el suelo (su centro de haz) y deben estar regladas para iluminar a una distancia de 200m delante del vehículo. La luz debe ser blanca o amarilla.
En el caso de la utilización de lámparas cuyo flujo luminoso exceda los 1200lm (como las xenón por ejemplo), éstas deben estar montadas en faros con proyector óptico.
Faros auxiliaresSon los faros concebidos especialmente para garantizar un mayor campo de visión, en condiciones excepcionalmente difíciles. La luz debe ser blanca o amarilla.
Faros rompeniebla:
Su objetivo es iluminar al frente y al costado, enviando la luz por debajo de cualquier sustancia en suspensión – niebla, polvo, lluvia, agua vaporizada – y aumentar el campo de visión del automovilista.
En las condiciones arriba descritas, no use la luz alta o de largo alcance, pues su efecto solo servirá para encandilar su propia visión.
La legislación permite hasta dos (2) faros rompeniebla, que deben ser fijados como mínimo a 25cm del suelo, sin exceder la altura de los faros principales de luz alta y encender solo si la luz de posición se encuentra encendida.
Faros de largo alcance:
Actúa como un faro de luz alta, solo que mas potente, con un alcance de 500 metros.
Su uso está prohibido en las ciudades. Al cruzarse con otro vehículo apáguelas y alúmbrese con las luces bajas.
La legislación permite instalar hasta dos (2) faros de largo alcance que deben ser fijados como mínimo a 48cm del suelo sin exceder la altura de los faros principales de luz alta, y encendiendo solamente si éstos últimos están encendidos.
Otras luces reglamentarias:a) Luces de posición: Indican junto con los proyectores principales la dimensión y sentido de circulación desde los puntos de observación, a saber:
- Delanteras blancas o amarillas
- Traseras rojas
- Laterales de color amarillo si corresponde por el largo del vehículo.
b) Luces de giro: Intermitentes de color amarillo tanto en la parte delantera como trasera.
c) Luces de freno traseras: De color rojo, se encenderán al accionarse el mando de frenos, antes de actuar éste.
d) Luz para patente trasera.
e) Luz de retroceso, color blanco.
f) Luces intermitentes de emergencia que incluye a todos los indicadores de giro.
g) Sistema de destello de luces frontales (o luces de cruce)
A no olvidarlo!!!
