El chaleco como ya dije... NO es obligatorio... Pero nunk viene mal llevarlo por si te quedas a la noche en la ruta te lo pones y listo. SIno cuesta nada. Y la linga si es obligatoria. Nose para que... Pero bueno asi lo dice la ley! je
No es por llevarte la contra Fede, pero la ley no lo dice, si el noticiero lo dijo, mal por el periodista porque confunde a la gente, lo bueno del foro es que entre todos podamos aportar para estar bien informados sobre los autos y la reglamentacion

Copio el ART 40 de la ley nacional de transito, N° 24449, con fuente y todo asi despejamos dudas...
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.http://www.cnrt.gov.ar/estructu/norma/ley_24449.htmCualquier cosa se aprenden este Art de memoria y si le exigen pavadas, lo invitan a repasarlo! o incluso se lo pueden imprimir...
Saludos y ojala se despejen las dudas.