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Autor Tema: Atencion a los que viajan a Cba  (Leído 2739 veces)
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joseluis
Arcangel del 19
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GURI Y CULIAU


« : Marzo 07, 2014, 10:02:19 »

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El programa Alcoholemia Cero, aprobado en la Legislatura el año pasado, debía regir desde el 10 de marzo. Pero ayer el Gobierno provincial decretó tres meses de prueba para concientizar y difundir la nueva norma entre los conductores.

En ese sentido, el decreto reglamentario establece que durante este plazo, “constatadas las infracciones previstas en la ley se realizará el procedimiento establecido en la normativa vigente, comunicando al infractor la pena que le hubiera correspondido a su falta, quedando excepcionalmente el mismo y por única vez exento de la aplicación de la sanción”.

No obstante, esta exención única y excepcional, “regirá exclusivamente para aquellas infracciones en las que se constante en el conductor una tasa de alcoholemia igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre”. Es decir que si durante un control el conductor ostentase más de 0,4 gramos de alcohol en sangre se aplicará la multa correspondiente.

La ley 10.181, sancionada en diciembre de 2013, establece sanciones de hasta 12 mil pesos para quienes transiten por rutas cordobesas con tasas de alcoholemia superiores a cero gramo por mil centímetros cúbicos de sangre.

Conciencia
Esta norma iba a entrar en vigencia desde el próximo 10 de marzo. Pero por el término de 90 días corridos se realizará un período de concientización y difusión del programa “Alcoholemia Cero”.

Durante estos tres meses, cuando la Policía Caminera constate que un conductor infrinja la ley de “Alcoholemia Cero” se realizará el procedimiento establecido en la normativa vigente pero no se le aplicará la multa, salvo la excepción ya mencionada.

Así, el policía le comunicará al infractor la pena que le hubiera correspondido a su falta, quedando por única vez exento de la aplicación de la sanción. Pero si el mismo conductor reincidiera en la falta, se aplicará multa tal como hastas ahora.

Por otro lado, vencido el período de prueba, serán de plena aplicación las sanciones previstas en la ley para los casos en que se detecten tasas de alcoholemia superiores a cero gramo por mil centímetros cúbicos de sangre.

Contemplaciones
La norma establece ciertas contemplaciones para aquellos conductores a los cuales la prueba de alcoholemia le arroje un resultado menor a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre tras un descargo del conductor.

“Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero (0) e inferior a cero coma dos (0,2) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, la autoridad de control labrará el acta de constatación correspondiente, y en los casos en que el conductor manifieste en tal oportunidad consumir medicamentos o padecer alguna enfermedad que deje trazas de alcohol, por causas tales como las minúsculas cantidades autogeneradas naturalmente en el organismo, las alteraciones metabólicas causadas por ayunos prolongados y dietas deficitarias, la administración de medicamentos con disolvente alcohólico y los efectos de ciertas patologías como candiasis y diabetes entre otras, lo hará constar en el espacio de observaciones del Acta de Constatación”, indica la norma.

En este caso no le será retenida la licencia de conducir.

El conductor, dentro del plazo establecido para efectuar el descargo, deberá presentarse ante el juzgado de Faltas que determine el Acta de constatación y presentar el certificado de un profesional médico que justifique la traza de alcohol detectada en el control.

Sanciones
Superior a 0,4 gramo. Tasa de alcoholemia igual o inferior a 0,4 gramo por mil centímetros cúbicos de sangre: 200 unidades fijas (2.000 pesos aproximadamente) más la inhabilitación para conducir por un máximo de tres meses.

Superior a 0,4 gramo y menor a 0,55 gramo. Cuatro mil pesos, más la inhabilitación por un máximo de seis meses.

Superior a 0,55 gramo y menor a 1 gramo. Ocho mil pesos, más la inhabilitación para manejar por un máximo de un año.
Tasa de alcoholemia superior a 1 gramo. Corresponde una sanción económica de 12 mil pesos, más la inhabilitación por un máximo de un año.
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christianRE
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« Respuesta #1 : Marzo 07, 2014, 01:47:25 »

me parece perfecto que lo hagan, es mas tendria que ser nacional, no solamente en cordoba, que te dejen sin registro les va a doler y asi se van a dejar de hinchar las pelotas
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joseluis
Arcangel del 19
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GURI Y CULIAU


« Respuesta #2 : Marzo 07, 2014, 01:59:13 »

El conflicto   si esta auto medicado o tenes diabetes, dietas etc, te hacen la boleta, luego tenes presentarte para justificar con certificado medico, pero que pasa si sos de otra provincia quien te paga el costo del tramite

Contemplaciones
La norma establece ciertas contemplaciones para aquellos conductores a los cuales la prueba de alcoholemia le arroje un resultado menor a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre tras un descargo del conductor.

“Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero (0) e inferior a cero coma dos (0,2) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, la autoridad de control labrará el acta de constatación correspondiente, y en los casos en que el conductor manifieste en tal oportunidad consumir medicamentos o padecer alguna enfermedad que deje trazas de alcohol, por causas tales como las minúsculas cantidades autogeneradas naturalmente en el organismo, las alteraciones metabólicas causadas por ayunos prolongados y dietas deficitarias, la administración de medicamentos con disolvente alcohólico y los efectos de ciertas patologías como candiasis y diabetes entre otras, lo hará constar en el espacio de observaciones del Acta de Constatación”, indica la norma.

En este caso no le será retenida la licencia de conducir.

El conductor, dentro del plazo establecido para efectuar el descargo, deberá presentarse ante el juzgado de Faltas que determine el Acta de constatación y presentar el certificado de un profesional médico que justifique la traza de alcohol detectada en el control.
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« Respuesta #3 : Marzo 15, 2014, 10:45:28 »

Me parece a mi perfecto tendría que ser igual, conducir con toda la normativa de seguridad. cinturón, caja de primeros auxilio, evitar elemento de concentración (celular, dvd), balizas portátiles,  matafuegos, etc. Y sin alcohol en sangre, buen viaje =)
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cubico
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« Respuesta #4 : Junio 06, 2014, 05:51:09 »

desde que existe la policia caminera en cordoba, siempre se habló de un "exeso" en ciertos controles, empezaron con la obligacion de uso de luces bajas obligatorias en ruta y el uso del cinturon de seguridad, cosa que esta muy bien, hoy en dia salis a la ruta y no ves a uno sin el cinturon puesto o las luces prendidas,  thumbsup siguieron con el radar de velocidad y despues con los controles de alcoholemia, donde muchas veces los equipos daban falsos positivos, es decir soplabas la pipeta te daba 0.5 de alcohol en sangre (en ese momento era el maximo permitido) y pedias soplar de nuevo porque no habias concumido alcohol y te daba cero  icon_loco
hace un tiempito cambiarion los aparatos por unos yanquis nuevos, que no hace falta soplar en un pico, sino simplemente de lejos (5/10cm) se sopla y el aparato censa el aliento, supuestamente estos aparatos no tienen margen de error, por eso se propusieron llevar adelante la tolerancia cero con el alcohol en las rutas

la cuestion es simple, si vas por ruta en cba, usa cinturon, luces bajas encendidas, papeles al dia, elementos de seguridad obligatorios, sin alcohol en sangre, y respetando las leyes de transito, y volves a tu destino sin ninguna multa


pero ojo, porque tambien pasa (y bastante) que la misma policia en la orgia recaudatoria que fue la introduccion de la caminera, te haga "pisar el palito"... como por ejemplo que vengas en la ruta y adelante tuyo circule un rastrojero destartalado a 40 kmh, pierdas la paciencia y los sobrepases, pisando la doble linea amarilla.... a cien metros esta el puesto policial con el talon listito para ser firmado..  doh4
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