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Autor Tema: Luces bajas  (Leído 5579 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
elchispi2004
Arcangel del 19
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RNI 1.6-Bic- Full-Mod 95-Sistema Precintronic


« : Mayo 16, 2015, 08:28:32 »

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Chicos esto de circular con luces todo el dia en calle comun es nuevo o esta desde siempre.????
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160000km el 01/07/11
JC1968
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RENAULT 19 RN BIC 1993 1.6 G.N.C.


« Respuesta #1 : Mayo 16, 2015, 10:27:50 »

Chicos esto de circular con luces todo el dia en calle comun es nuevo o esta desde siempre.????

 shocked2 Ehhh shocked2 Con luces en calle común? icon_duda Nunca escuché eso...

Esto consta al menos en el Gobierno de la Ciudad - (Remarqué en rojo lo referido al tema)

Sistema de luces

Las luces de un vehículo tienen varias utilidades:

 • iluminar la vía de circulación;
 • permitir ser vistos por los otros conductores;
 • comunicar las maniobras a realizar.
Teniendo en cuenta el color, el sistema de luces constituye
un código claro y unívoco. Por este motivo se prohíbe la modificación del color de las luces.
 • Color rojo: indican el mismo sentido de circulación que el nuestro.
 • Color blanco: indican sentido contrario al nuestro.
 • Color amarillo: indican maniobras. Cuando son utilizadas juntas (balizas) indican detención y/o
emergencia, cuando son utilizadas sólo de un lado aluden giro, sobrepaso o cambio de carril.
 • Luces de posición y bajas: En la Ciudad se debe circular con dichas luces encendidas cuando la luz
natural sea insuficiente para asegurar óptima visibilidad (de noche, al atardecer, al amanecer, en
días oscuros, con niebla o lluvia).

En las autopistas, semiautopistas, rutas y vías rápidas de la Ciudad (Avenidas General Paz, Lugones y
Cantilo), se debe circular con las luces de posición y bajas encendidas durante las 24 horas.
Los motovehículos deben transitar con las luces bajas encendidas las 24 h.
Las luces bajas y de posición son blancas, indican el sentido de marcha y las dimensiones del vehículo,
siendo las delanteras blancas y las traseras rojas.
 • Luces altas: son blancas. Se usan para circular en rutas, autopistas y semiautopistas. En caso de
divisar otro vehículo que circule en sentido contrario o en el mismo sentido, se debe cambiar
obligatoriamente la luz alta por luz baja para evitar el encandilamiento.
 • Guiño: se utiliza antes de cruzar las vías de ferrocarril, en intersecciones y para advertir una maniobra
de sobrepaso al conductor del vehículo que se va a sobrepasar.
 • Luces de freno, retroceso y giro: deben utilizarse para sus fines propios.
 • Luces intermitentes (balizas): son amarillas. Se utilizan para indicar que el vehículo está detenido o
la ejecución próxima de maniobra de detención, estacionamiento o cualquiera que sea riesgosa.
 • Luces para la placa de identificación de dominio traseras (patentes): está prohibida la incorporación
de luces adicionales a un vehículo, excepto el agregado de hasta dos faros elevados con luces de freno
y dos faros rompe-niebla.
Señalización de maniobras
Toda maniobra a realizar debe ser señalizada por el conductor:
 • el cambio de carril debe indicarse cinco segundos antes de iniciar la maniobra, colocando la luz de
giro del lado correspondiente.
 • la intención de doblar debe señalizarse 30 metros antes de realizar la maniobra, y el vehículo debe
colocarse en el carril correspondiente con la misma anticipación, evitando cruzarse a último momento
frente a los demás automóviles que estén circulando.
 • la intención de detenerse, cuando implique riesgo para los otros conductores, o cuando exista riesgo
en la vía, debe señalizarse previamente con las balizas.
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    Como dicen Los Auténticos
El dinero no es todo, pero como ayuda

elchispi2004
Arcangel del 19
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« Respuesta #2 : Mayo 17, 2015, 10:17:00 »

Ah muy bien, por que vengo leyendo que unen las bajas a contacto para que esten siempre puestas. De hecho hace unos meses que veo autos "nuevos" con las bajas puestas en pleno mediodia.

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160000km el 01/07/11
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« Respuesta #3 : Mayo 18, 2015, 12:04:44 »

Ah muy bien, por que vengo leyendo que unen las bajas a contacto para que esten siempre puestas. De hecho hace unos meses que veo autos "nuevos" con las bajas puestas en pleno mediodia.




Chispi, por ese motivo yo hice este planteo en este post ,,, http://www.renault19club.com.ar/forum/index.php?topic=32864.msg420058#msg420058
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CAMINO AL MILLÓN DE KMS !!!
elchispi2004
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« Respuesta #4 : Mayo 20, 2015, 06:46:45 »

Chispi, por ese motivo yo hice este planteo en este post ,,, http://www.renault19club.com.ar/forum/index.php?topic=32864.msg420058#msg420058


Claro. Pero es realmente asi?,  es nueva esta ley?
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160000km el 01/07/11
fabianR19
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« Respuesta #5 : Mayo 20, 2015, 10:20:09 »

Alla ley o no, es segun por donde circule uno viste, tambien depende con que  stop controles te topes aca por mi barrio (Laferrere) parece que las leyes no llegan  laugh
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ricotero1
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« Respuesta #6 : Mayo 20, 2015, 11:37:35 »

Alla ley o no, es segun por donde circule uno viste, tambien depende con que  stop controles te topes aca por mi barrio (Laferrere) parece que las leyes no llegan  laugh

Ley? Que es eso? Si circulan los Falcon 0,50 en Lafe sin luces, paragolpes, vidrios ni siquiera papeles tienen, puede circular cualquier cosa!! mad2
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elchispi2004
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« Respuesta #7 : Junio 04, 2015, 09:45:13 »

Ah pero en lafe la cana no te para, a ver si los asaltan y les roban el patrullero  laugh.
fabianR19 somos vecinos soy de Luzuriaga
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160000km el 01/07/11
fabianR19
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« Respuesta #8 : Junio 05, 2015, 01:26:41 »

 laugh laugh laugh

Aguante el oeste chispi, el ricota tambien es vecino  thumbsup
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ricotero1
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« Respuesta #9 : Junio 05, 2015, 10:28:38 »

laugh laugh laugh

Aguante el oeste chispi, el ricota tambien es vecino  thumbsup

"En el Oeste esta el Agite"  dijo don Ricardo Mollo  guitarist, tambien tenemos un Semi-Dios como el "Gran Stuka"  laugh laugh grouphug5
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el19carajo
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« Respuesta #10 : Junio 08, 2015, 08:23:44 »

Que junta mamaaaa !!!!  icon_garrote

 grouphug5
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Se vienen nuevos viajes!!!! Aguante el rombo!!
elchispi2004
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« Respuesta #11 : Junio 12, 2015, 06:39:42 »

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160000km el 01/07/11
faprado
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« Respuesta #12 : Agosto 06, 2015, 04:36:50 »

En todo el territorio de Mendoza es obligatorio circular con la luz baja ( incluso de día) desde el año 2000.
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Cléon
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« Respuesta #13 : Septiembre 26, 2015, 07:46:03 »

Amigos, encontré esto: al menos en la Pcia de Bs As es obligatorio siempre  uhoh

Seguridad Vial: Luces bajas encendidas las 24 horas

Las luces bajas cumplen una tarea importantísima en la seguridad vial: mejoran la visibilidad.
Por un lado, permiten ver mejor a los otros vehículos, y por otro, logran que el propio vehiculo resulte visible a mayor distancia.
Por lo tanto es indispensable que todo vehículo cuente con un buen sistema lumínico, y que los conductores conozcan los códigos de luces necesarios para avisar las maniobras que van a realizar. Esto es de gran ayuda para evitar accidentes, ya que se reduce al mínimo el factor sorpresa, permitiendo:
Distinguir los vehículos a mayor distancia.
Estar al tanto de las próximas maniobras.
Reaccionar apropiadamente.

Los principales problemas que se presentan al no utilizar las luces bajas son:
Reducción de la visibilidad.
Falta de referencias.
Errores de cálculo humano.

Diferentes estadísticas internacionales (Organización Mundial de la Salud, EuroNCAP y National Highway Traffic Safety Administration) y nacionales (Luchemos por la Vida, Isev y Cesvi) revelan que el encendido de luces bajas las 24 horas reduce el número de accidentes entre un 5% y un 8%. Contra lo que podría pensarse, estos Organismos determinaron que el mayor porcentaje de accidentes se producen durante la franja horaria de luz diurna. Según estos estudios el encendido de luces permitiría una reducción del:
28% en choques frontales.
10% en embestidas peatonales.

Si bien, la Ley de Tránsito reglamenta la obligatoriedad de circular con las luces bajas en forma permanente, como una medida para disminuir el número de accidentes viales, muchas veces los conductores no respetan esta norma.

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nacional (ley 25.456) indica que:
"(...) mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales"

En la Provincia de Buenos Aires la ley 12.564 (que modificó el articulo 58 del Código de Tránsito Provincial) señala:
"1- El encendido de las luces de alcance medio o bajas de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

2- En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba, y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo.”

Lamentablemente muchos conductores consideran innecesaria esta medida, ya que según las estadísticas del Ministerio de Seguridad del Gobierno de Buenos Aires, solo se registró un 49% de luces encendidas durante el día (agosto 2007). Un número poco alentador que refleja la poca conciencia de los conductores, a la hora de implementar medidas relativamente simples para evitar accidentes.

Es muy útil despejar algunas confusiones y aclarar que no cumplen la Ley, aquellos conductores que encienden las luces de posición o antiniebla, ya que éstas, a diferencia de las bajas, no son tan perceptibles durante el día.

Por ultimo, además de tomar el hábito de mantener las luces bajas encendidas como un recurso para proteger la propia vida y la de los demás, es necesario que los conductores presten atención a la regulación de los faros, a la limpieza, y al mantenimiento de las ópticas.

Fuente: http://www.aseguraronline.com/noticias/seguridad-vial-2008520.html



Y esto de: http://www.aca.org.ar/servicios/transito/eduvial/leytran/25456-130901.htm


TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
 
LEY 25.456
Modificación del artículo 47 de la Ley N° 24.449


Sancionada: Agosto 8 de 2001

Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 2001


El Senado y Cámara de Diputados

De la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
 

ARTICULO 1° - Modificase el artículo 47 de la Ley N° 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
 

Artículo 47 – En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a)      Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b)      Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c)      Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

d)      Destello: deben usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e)      Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f)        Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

g)      Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h)      A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar en los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;

i)        En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior;

 
ARTICULO 2° -   Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.

 
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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