Amigos, encontré esto: al menos en la Pcia de Bs As es obligatorio siempre

Seguridad Vial: Luces bajas encendidas las 24 horas
Las luces bajas cumplen una tarea importantísima en la seguridad vial: mejoran la visibilidad.
Por un lado, permiten ver mejor a los otros vehículos, y por otro, logran que el propio vehiculo resulte visible a mayor distancia.
Por lo tanto es indispensable que todo vehículo cuente con un buen sistema lumínico, y que los conductores conozcan los códigos de luces necesarios para avisar las maniobras que van a realizar. Esto es de gran ayuda para evitar accidentes, ya que se reduce al mínimo el factor sorpresa, permitiendo:
Distinguir los vehículos a mayor distancia.
Estar al tanto de las próximas maniobras.
Reaccionar apropiadamente.
Los principales problemas que se presentan al no utilizar las luces bajas son:
Reducción de la visibilidad.
Falta de referencias.
Errores de cálculo humano.
Diferentes estadísticas internacionales (Organización Mundial de la Salud, EuroNCAP y National Highway Traffic Safety Administration) y nacionales (Luchemos por la Vida, Isev y Cesvi) revelan que el encendido de luces bajas las 24 horas reduce el número de accidentes entre un 5% y un 8%. Contra lo que podría pensarse, estos Organismos determinaron que el mayor porcentaje de accidentes se producen durante la franja horaria de luz diurna. Según estos estudios el encendido de luces permitiría una reducción del:
28% en choques frontales.
10% en embestidas peatonales.
Si bien, la Ley de Tránsito reglamenta la obligatoriedad de circular con las luces bajas en forma permanente, como una medida para disminuir el número de accidentes viales, muchas veces los conductores no respetan esta norma.
La
Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nacional (ley 25.456) indica que:
"(...) mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales"
En la
Provincia de Buenos Aires la ley 12.564 (que modificó el articulo 58 del Código de Tránsito Provincial) señala:
"1- El encendido de las luces de alcance medio o bajas de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.
2- En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba, y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo.”
Lamentablemente muchos conductores consideran innecesaria esta medida, ya que según las estadísticas del Ministerio de Seguridad del Gobierno de Buenos Aires, solo se registró un 49% de luces encendidas durante el día (agosto 2007). Un número poco alentador que refleja la poca conciencia de los conductores, a la hora de implementar medidas relativamente simples para evitar accidentes.
Es muy útil despejar algunas confusiones y aclarar que no cumplen la Ley, aquellos conductores que encienden las luces de posición o antiniebla, ya que éstas, a diferencia de las bajas, no son tan perceptibles durante el día.
Por ultimo, además de tomar el hábito de mantener las luces bajas encendidas como un recurso para proteger la propia vida y la de los demás, es necesario que los conductores presten atención a la regulación de los faros, a la limpieza, y al mantenimiento de las ópticas.
Fuente: http://www.aseguraronline.com/noticias/seguridad-vial-2008520.html Y esto de: http://www.aca.org.ar/servicios/transito/eduvial/leytran/25456-130901.htmTRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
LEY 25.456
Modificación del artículo 47 de la Ley N° 24.449
Sancionada: Agosto 8 de 2001
Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 2001
El Senado y Cámara de Diputados
De la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Modificase el artículo 47 de la Ley N° 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47 – En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: deben usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar en los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior;
ARTICULO 2° - Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.