Esta es la disposición que reglamenta las nuevas patentes, por lo que entendí (corrijanme si me equivoco) no contempla los ya patentados, habla solo de inscripciones iniciales
Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252063/norma.htmDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 411/2015
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Modificación.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma prevé que cada automotor se identificará en todo el país por una codificación de dominio formada por letras y números, la que debe ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, colocadas en las partes delantera y trasera del automotor.
Que la configuración actualmente en uso —tres letras y tres números en el caso de los automotores, y a la inversa en el caso de los Motovehículos— fue puesta en vigencia a partir del año 1995.
Que el crecimiento del parque automotor verificado en los últimos años ha generado que las combinaciones alfanuméricas posibles estarían próximas a agotarse.
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la configuración de la codificación dominial, de modo de identificar correcta e inequívocamente a las nuevas unidades que se incorporan al parque automotor nacional año tras año.
Que, a ese efecto, se estima pertinente aprobar una combinación alfanumérica compuesta por cuatro letras y tres números, cuyas combinaciones permitirán abastecer acabadamente el crecimiento proyectado para las próximas décadas.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar sendos modelos de placas metálicas de identificación de automotores y de motovehículos, para su entrega por parte de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional al momento de la inscripción inicial del dominio.
Que, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del citado Régimen Jurídico del Automotor.
Que, por otro lado, es congruente con las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros. 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012, y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre del 2014, por cuyo conducto se creó la Patente MERCOSUR, válida para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos en los Estados Parte, se aprobó su diseño y se estableció su uso obligatorio en todos los Estados Parte para todos los vehículos que se registren por primera vez a partir del 1° de enero de 2016.
Que los nuevos elementos registrales serán provistos a los Registros Seccionales en el marco del sistema de cooperación técnico-financiero previsto en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que a los fines de acompañar la normativa MERCOSUR citada ut supra, corresponde contar con las nuevas placas de identificación a partir del 1° de enero de 2016.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 25 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del 1° de enero de 2016 la identificación dominial de los automotores y motovehículos estará compuesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números.
Art. 2° — Modifícase el artículo 2°, Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Registros Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los números de dominio que éstos otorgarán en cada inscripción inicial.
Las “placas de identificación metálica” del automotor contendrán el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como Anexo I de esta Sección, en el que se establece su diseño, contenido y demás características.
La “placa de identificación metálica” para motovehículos contendrá el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.”
Art. 3° — Apruébase el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” que como Anexo I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 4° — Apruébanse las “Especificaciones técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor” que como Anexo II integra la presente e incorpóraselo como Anexo A de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 5° — Apruébase el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” que como Anexo III integra la presente e incorpóraselo como Anexo II en la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David De Lio.
ANEXO I
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR
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