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Autor Tema: Modificación de la Ley de Tránsito (22/12/2017)  (Leído 5173 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Cléon
Eminencia Renolera
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« : Diciembre 31, 2017, 10:55:09 »

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- Fuente: http://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2017/12/22/se-modifico-la-ley-transito-24-449/

Se modificó la ley de tránsito 24.449
Tu Espacio Jurídico / Hace 1 semana

Por medio de la ley 27.425, publicada en el Boletín Oficial del 22/12/17, se modificó la ley de tránsito 24.449. Entre las modificaciones se determinaron diversas disposiciones sobre las luces de los vehículos y se incorporó la obligación de los fabricantes e importadores de incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.

A continuación el texto completo de la norma:


Ley 27425

Modificación. Ley N° 24.449.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.449, por el siguiente:

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 31 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente:

Artículo 47: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- A partir de la vigencia de la presente ley, queda derogada la ley 25.456.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27425 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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inmoteb
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« Respuesta #1 : Enero 01, 2018, 07:59:49 »

eeh por lo que entiendo agregan a los 0km lo de las luces automaticas nomas no?
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"Lo mejor de nuestra piel, es que no nos deja huir"
Cléon
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« Respuesta #2 : Enero 01, 2018, 09:27:22 »

eeh por lo que entiendo agregan a los 0km lo de las luces automaticas nomas no?

Mirá lo leí muy por arriba y parece que si, agrega la obligatoriedad a los fabricantes por las DRL (o dispositivo que encienda al dar marcha las bajas). Igual hoy todos traen "menos" los VW Gol, resto incorpora led o halógena (caso del Sandero/Logan) que se deben apagar (o disminuir su intensidad) al colocar las bajas.

Guarda que rige la obligatoriedad en rutas/autopistas/etc para usar las DRL/bajas (en realidad contempla que con las DRL alcanza, pero no dice si las instalás después, si se consideran válidas), no se confíen porque después llega "mr multa"  wall

Y agrega un detalle menor pero que se ve mucho, las luces van de a pares por lado o sea, faro principal y su auxiliar, nada de meterle 15 luces al frente porque van a tener bardo.

Al margen, después podés tener legislaciones locales que te hagan usar las bajas las 24hs hasta en calles.

Saludos y buen año Wink
« Última modificación: Enero 01, 2018, 09:29:12 por Cléon » En línea

inmoteb
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« Respuesta #3 : Enero 01, 2018, 10:27:18 »

Claro pero ponele a mi entender a nosotros no nos afectaría. Tenemos que usar como siempre las bajas en autopistas y demás.... Si no entendí mal
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Cléon
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« Respuesta #4 : Enero 02, 2018, 05:42:43 »

Claro pero ponele a mi entender a nosotros no nos afectaría. Tenemos que usar como siempre las bajas en autopistas y demás.... Si no entendí mal

Entiendo lo mismo, al no tener de fábrica DRL no hay otra que llevar las bajas prendidas todo el tiempo.
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